Educación Concertada. Publicado el VII Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada

Educación Concertada. Publicado el VII Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada
  27 de septiembre de 2021   

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Con su publicación, el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (pdf UGT) (BOE) ya es plenamente vigente. 

Accede a un resumen de puntos de mejora de este convenio.

Accede a las infografias sobre este convenio.

 Descargatelo.

El Sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos firmó el VII Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada, que permitirá a 150.000 trabajadores de este sector contar con más derechos sociales y novedades trascendentes para los próximos años. Entre ellos, nuevos permisos retribuidos, más excedencias, actualización de los salarios, nuevas posibilidades de conseguir otros complementos y, por fin, poder abordar en profundidad el debate de la jornada laboral.

Aquí tienes el video UGT firma el VII Convenio de Enseñanza Concertada.

El nuevo convenio contempla hasta 20 horas retribuidas de la jornada laboral anual para asistencia médica hasta primer grado, de las que 10 se podrán utilizar para asistir a tutorías escolares de los hijos de los trabajadores. Además, algunos permisos computarán inicialmente desde el primer día laborable y, en algunos supuestos, se podrán utilizar en una fecha distinta mientras dure el hecho causante. En caso de que el 70% de la jornada diaria ya hubiese sido realizada, se contará desde el día siguiente. 

Junto a ello, las parejas de hecho podrán disfrutar, por fin, del permiso de matrimonio; se rebajarán los días de preaviso en los ceses voluntarios cuando algún trabajador esté en listas de acceso a la función pública; se podrá pactar la reserva del puesto de trabajo en la excedencia voluntaria, y se incluirá una nueva excedencia para mujeres víctimas de violencia de género. 

El convenio incluye asimismo la rebaja en 30 horas anuales de la jornada del personal de Administración y Servicios (PAS) y la rebaja de una hora lectiva sin pérdida de salario a los mayores de 58 años, al considerarlos prioritarios.

Otros asuntos como la jornada del personal docente, la desconexión digital, el teletrabajo, la inserción de figuras en su grupo profesional adecuado —como los logopedas o los integradores sociales, entre otras—, serán abordados en una comisión de trabajo. 

El convenio reforzará, igualmente, la negociación colectiva autonómica en los márgenes establecidos, al favorecer, entre otras cuestiones, la negociación de otros complementos salariales como los sexenios de manera complementaria a la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa (PEA). 

Y, por supuesto, integrará el acuerdo de salidas escolares propiciado por UGT durante la vigencia del anterior convenio y el de registro de jornada, y limitará a tres meses la firma anual de las tablas salariales cada año desde la publicación de los Presupuestos Generales del Estado.

La firma del VII Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada es, en definitiva, una buena noticia que UGT Servicios Públicos avala y que sitúa a los trabajadores en el centro de la acción del sector.

VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

 

 

Resumen. Puntos clave del nuevo convenio.

1. Ámbito temporal vigencia

  • Duración hasta el día 31 de diciembre de 2024.
  • Cláusula de ultraactividad, de tal manera que el convenio se prórroga automáticamente a la finalización del plazo de vigencia y hasta la publicación del nuevo convenio colectivo.

2. Permisos retribuidos

  • Los actuales días de permiso por nacimiento quedan absorbidos dentro del actual permiso por nacimiento y cuidado del menor, conforme a la reciente jurisprudencia (STS de 21 de enero de 2021).

  • Para los permisos contemplados en el Convenio Colectivo (Art. 38, 2 y 3):

-Si el inicio es en día festivo, comenzará a contar el primer día laborable.

-Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 70% de la jornada, y solicita el permiso el mismo día, este contará desde el día siguiente.

-Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.

  • En el permiso por hospitalización:

-El permiso por hospitalización podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, una vez iniciado los días de disfrute serán continuados.

  • Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para: 

-la asistencia a consultas médicas, cuando no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo de: 

-el propio trabajador.

-de hijos menores de edad.

-del cónyuge.

-de padres  y  familiares  hasta  el  primer  grado  de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente.

-la asistencia a tutorías de hijos menores, hasta un máximo de 10 horas anuales con cargo a la bolsa de 20 horas antes señalada.

La utilización de estas horas deberá ser acreditada con el justificante médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se  podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

  • El permiso por matrimonio se incluye para las parejas de hecho que se vayan a inscribir en el registro correspondiente. En ambos casos, los 15 días naturales podrán empezar a disfrutarse previo aviso y justificación 3 días antes, sin que ello suponga aumento del número de días de permiso, y sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho causante.

3. Suspensiones y excedencia

  • Excedencia voluntaria: Se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma, en su caso.

  • Se incluirá una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración de entre 3 meses y 1 año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.

4.  Ceses voluntarios

  • Se reduce a 15 días el plazo de preaviso del personal docente que avise a la dirección o titularidad del colegio que está en las listas de acceso a puestos en centros público

5. Jornada laboral del PAS

  • Se reduce progresivamente la jornada del PAS para quedar en 1.570 horas al año. Esta reducción se hará de forma progresiva a lo largo de la vigencia del convenio colectivo. De esta manera, en 2022 la jornada será de 1590 horas al año; en 2023 será de 1580 horas al año; en 2024 será de 1.570 horas al año.

  • La jornada semanal del PAS queda en 38 horas, con carácter referencial.

6. Contrato eventual

  • Se regula en el convenio la ampliación de la duración que permite el estatuto de los trabajadores, 18 meses, para casos de situación excepcional que sea constatada y aprobada por la comisión paritaria.

7. Vacaciones y Períodos sin actividad.

  • Se modifica la denominación del Capítulo II del Título III, pasando a titularse: “Vacaciones y períodos sin actividad”.

  • Se modifica la denominación del artículo 32, pasando a titularse “Régimen general de vacaciones”. El cálculo de las vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en los casos que proceda legalmente se realizará sobre la base de cálculo de dichas vacacione

  • Se modifica la denominación del artículo 33 pasando a titularse “Periodos sin actividad del Personal docente”.

  • Se modifica la denominación del artículo 35 pasando a titularse “Vacaciones del Personal complementario titulado y de administración y servicios”.

  • Se añade un artículo 35 bis con la denominación “Períodos sin actividad del Personal complementario titulado y de administración y servicios”.

8. Otros complementos salariales.

  • Se contemplará la posibilidad de negociar en las CCAA, con la intervención y firma de las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito del Convenio, otros complementos, como los sexenios, siempre y cuando se haga cargo de su abono la Administración educativa competente y sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad alguna por estos complemento

9. Acuerdo sobre el control de jornada

  • Se modifican los siguientes puntos que quedan de la siguiente manera:

(7)     Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar con la persona la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con la temporalidad máxima de un curso, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.

(17)    Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, quedando reflejado el tiempo empleado.

10. Comisión de trabajo

  • Se crea una comisión de trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro del primer mes desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.

Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:

-Jornada de trabajo.

-Clasificación profesional.

-Revisión del Título VI.

-Régimen de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

11. Otros temas

  • En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª, cuando se produzcan acuerdos de incremento de ratios en las Comunidades Autónomas, o estas ya tuvieran ratios suficientes para ello, se podrán suscribir acuerdos donde tendrán prioridad la reducción de una hora de carga lectiva, sin reducción de jornada laboral ni salarial, para el personal docente mayor de 58 años, y la mejora de la función directiva; ello siempre y cuando no se interfiera en la impartición del currículo y las medidas sean financiadas por la Comunidad Autónoma, sin que las empresas estén obligadas al pago de cantidad alguna. No se incluirán en estos acuerdos aquellos incrementos de ratio que obedezcan a motivos finalistas fijados por las Administraciones educativa

  • Se respetarán los acuerdos alcanzados en las CCAA como resultado de la negociación colectiva.

12. Actualización salarial.

  • Actualización salarial del 2% en 2020 y 0,9% en 2021 para todo el personal afectado por el Convenio.

  • Incluir una tabla  salarial  para  PRIMARIA  y  ESO  1º  y  2º  sin concierto.

  • Límite temporal de 3 meses para la firma de las tablas de cada año desde la publicación en el BOE de la LPGE correspondiente o prórroga de la anterio Este límite sólo se aplicará durante la vigencia del convenio, no siendo aplicable después de la denuncia del convenio.

 

Infografías.

Propuestas de UGT Servicios públicos que ya son una realidad

Módulos económicos de conciertos

Más permisos retribuidos

Más mejoras y derechos

Acuerdo de salidas escolares con pernocta

 

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Gracias. Esker mila.

 

 

 

 

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