Cuestiones Laborales Coronavirus

Cuestiones Laborales Coronavirus
Cuestiones y normativa de aplicación general y para función pública.

 

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CoronaINFO. Actualidad Crisis COVID-19

Novedades 16 mayo.

 

29 abril. Fases de la desescalada. Plan de transición. Anexo I (Indicadores). Anexo II (Fases). Anexo III (Cronograma).CalendarioDesescalada.

22 abril. Regulación EBAU. Orden PCM/362/2020, de 22 de abril. Características, diseño y contenido EBAU y procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

22 abril. Educación. Fin de curso e inicio del próximo. Orden EFP/365/2020, de 22 de abril. Marco y directrices para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021

21 abril. FP y Enseñanzas en Regimen Especial.Orden EFP/361/2020, de 21 de abril. Flexibilización de FP y de las enseñanzas de Régimen Especial.

17 abril. Educación. Comunicaciones oficiales sobre el final de curso escolar 2019-2020. Ministerio de Educación. Departamento de Educación de Navarra. Propuestas de UGT.

 

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16 abril. Actualizada FAQ GUIA RUGE La mejor guia laboral práctica de UGT RUGE

15 abril. Actualizacion Instrucciones Remision de Partes (SPSalud)

15 abril. Comunicado SNS-O. TEST RAPIDOS para profesionales de la Sanidad Navarra.

15 abril. Educación. Acuerdo para finalizar el curso y abordar el próximo 2020-2021.

14 abril. Publicada la Ley Foral 6/2020 con medidas urgentes en materia de personal.

14 abril. Instrucciones para que cada persona pueda conocer el importe y tiempo de cobro en situación de ERTE.

30 marzo. Orden Ministerio de Sanidad. Modelo Declaración Responsable Personas Trabajadoras Servicios Esenciales (RTF Texto editable)

Modelo de Documento para remitir a la empresa pidiendo la Aplicación de mejoras las condiciones del ERTE (RTF Texto editable)

Actualización normativa general y Navarra.

Normativa General /

Función Pública /

Salud Pública /

BOE recopilacion actualizada normativa Covid19 /

Dosier Legal UGT 31m-v02

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Respuestas a dudas laborales.

Todo lo que debes saber.

 ERTEs / Salud Laboral / Despido / Vacaciones / Acudir al trabajo / Tramitar el paro / Sanciones / Teletrabajo /

 

Contacta y consulta.

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Contacta FeSP UGT Navarra

Contacta Servicio Nacional de UGT

Contacta SEPE 

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Contacta Seguridad Social  

 

Además.

12 mayo. Publicada la GUÍA UGT Regresa al trabajo con prevención.

10 mayo. Publicado FAQ Preguntas frecuentes NO sanitarias Gobierno de Navarra (10 mayo). Anterior FAQ (28 abril). Anterior FAQ (8 abril) Anterior FAQ (1 abril) AnteriorFAQ (20 marzo)

9 mayo. Publicada Guía Fase 1. Plan de transición Guía Fase 1 Gobierno España (pdf)

29 abril. Fases de la desescalada. Plan de transición. Anexo I (Indicadores). Anexo II (Fases). Anexo III (Cronograma). CalendarioDesescalada.

27 abril. Publicado FAQ Preguntas frecuentes NO sanitarias Gobierno de Navarra.

16 abril. Actualizada FAQ GUIA RUGE La mejor guia laboral práctica de UGT RUGE

8 abril. FAQ Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes No sanitarias sobre el coronavirus (8 abril) Anterior FAQ (1 abril) AnteriorFAQ (20 marzo)

2 abril. Publicado Datos de Contacto Departamento de Educación Navarra por el Covid-19.

3 abril. Mesa Sectoial Educación. FAQ Preguntas y respuestas sobre Educación Navarra por el Cocid-19

Actualización continua BOE  Recopilación Normativa Crisis Sanitaria COVID-19 (web)

31 marzo. Publicado Dosier Legal UGT 31m-v02

PDF elaborado por el Gobierno de España  Preguntas frecuentes sobre las MEDIDAS SOCIALES contra el coronavirus

Resumen de aplicación de medidas (Web UGT Navarra)

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Todo lo que debes saber.

Salud Laboral ¿Qué debemos saber los delegados y delegadas de Salud Laboral?

31 marzo. Servicios PRL: Implicación para las personas trabajadoras.Sars-Cov-2

Puedes acceder a la siguiente Guía Para Delegados y Delegadas de Salud Laboral.

¿La empresa debe informar a trabajadores sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

Sí. Además, debe facilitar a los trabajadores el material de protección ante el COVID-19, todo ello al amparo del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, la empresa está obligada a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. **En caso necesario se tramitarán las denuncias pertinentes.

La guía del Ministerio de Trabajo en relación con el coronavirus indica que supone un riesgo grave e inminente «todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto».

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¿Pueden despedirme por causa del coronavirus?

No.

**Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria para despedir. Imposibilidad de despedir por causas de fuerza mayor, objetivas, técnicas, organizativas.

**No se pueden extinguir los contratos temporales. Estos contratos se interrumpen en esta crisis y luego continuarán después desde el punto donde se habían quedado.

Estamos ante una etapa coyuntural que debe resolverse mediante los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico prevé para afrontar este tipo de situaciones: ERTE por causas económicas, organizativas técnicas, de producción o por fuerza mayor.

  • En el caso de que al trabajador le remitan carta de despido, es importante que firme y devuelva la misiva añadiendo “no conforme”.
  • Si te comunican la extinción de forma verbal, el despido resulta improcedente.
  • El plazo para la acción de despido, salvo que vaya acumulada a tutela de derechosfundamentales, se encuentra suspendida. No obstante, es importante ponerse en contactocon los servicios jurídicos inmediatamente.

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¿La empresa me puede imponer las vacaciones?

No. Las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las partes. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se deberán fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador.

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¿Puedo solicitar el teletrabajo?

Sí. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que tienen derecho a solicitar la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, además de las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo. La empresa debe facilitar al trabajador todos los medios que necesite para desempeñar su trabajo.

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¿Entonces, tengo que ir a trabajar?

Recomendamos que salvo que la empresa te comunique lo contrario, es necesario acudir al puesto de trabajo a fin de evitar futuras sanciones. No obstante, es importante informar a los representantes de los trabajadores si existe un riesgo grave para la salud de las personas trabajadoras. En tales casos, se deben iniciar las actuaciones pertinentes y denunciar, en su caso, la falta de medidas en materia de protección de riesgos laborales.

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 ¿Qué hago si me sancionan durante el COVID-19?

Es necesario ponerse en contacto con los servicios jurídicos para impugnar la sanción. No obstante, hay que tener en cuenta que los plazos administrativos y procesales están suspendidos según lo previsto en el RD 463/2020, de 14 de Marzo, que declara el estado de alarma.

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¿Cómo puedo realizar las gestiones ante el INSS y TGSS durante el periodo del COVID-19?

** Se han reforzado en mil empleados a las oficinas del SEPE para tramitar lo más rápidamente posible los ERTE. Las prestaciones se van a reconocer con prontitud, y se van a pagar, como todos los meses, el día 10. La prestación se pagará, de manera inmediata, de forma ordinaria. Y después, abonaremos la diferencia en cada caso o requisito (si tienen hijos a su cargo, etc.).

Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS).

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Prestación por desempleo

** Las prestaciones se van a reconocer con prontitud, y se van a pagar, como todos los meses, el día 10.

** La prestación se pagará, de manera inmediata, de forma ordinaria.

** Después, se abonará la diferencia en cada caso o requisito (si tienen hijos a su cargo, etc.).

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la prestación/subsidio?

  • Estar en situación legal de desempleo, que se acredita con la resolución de la autoridad laboral.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado este sábado la anulación de los plazos para pedir el paro y que se va a reforzar la atención telemática en plena crisis por el coronavirus.

**Previsiblemente no será necesario que el trabajador o trabajadora realice la solicitud pero es un procedimiento que no está definido.

Si he presentado una solicitud relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, que se inició antes del 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, ¿Está suspendido?

Sí. Se podrá solciitar cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

Si he presentado una solicitud relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, que se inicie con posterioridad al 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, ¿Está suspendido?

Sí. Se podrá solicitar cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

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Bajas (IT)

Estoy de baja por estar en aislamiento o contagio por el COVID-19. ¿Cuánto voy a cobrar de prestación por IT?

El R.D. Ley 6/2020 establece la situación a efectos de incapacidad temporal (I.T.) en la que se encuentran los trabajadores durante los periodos de aislamiento o de contagio del COVID-19. El art. 5 del mencionado R.D. Ley establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de (I.T.) del sistema de S. Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. De este texto y del Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo 5º del real decreto-ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, podemos extraer lo siguiente:

  • Los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del COVID-19 se considera sólo a efectos de la prestación económica por (I.T.) como situación asimilada a accidente de trabajo, por lo que se percibirá el 75% de la base reguladora, con cargo a la administración.
  • Tiene derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta en la fecha del hecho causante en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja (aunque se expida con después).
  • La duración se determina por el parte de baja de aislamiento y por el alta médica.
  • Será el Servicio Público de Salud quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica.
  • Los periodos de aislamiento o contagio anteriores al 12 de marzo, serán tratados de manera retroactiva a efectos del cobro de la prestación como (I.T.) por accidente de trabajo.
  • La asistencia sanitaria derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La asistencia sanitaria dependerá, por lo tanto , del Servicio Público de Salud.

Si estoy de baja en el momento que mi empresa aplica un ERTE ¿Sigo de baja?

**Se trata se un asunto no clarificado pero debe entenderse que la persona trabajadora seguirá de baja hasta que según el procedimiento normal cause alta. Será en ese momento cuando se le aplicará el ERTE aplicado si este siguiera vigente a la fecha de alta.

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   ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo

** Aprobada la simplificación de los ERTE, con un formulario que tienen que hacer las empresas con los datos de los trabajadores/as para enviarlas a las Oficinas de Empleo.

** Se pone el contador a cero en la percepción por desempleo.

** Se va a revisar de oficio todos los ERTE, para evitar el fraude. Si existe, las empresas tendrán que devolver todo lo percibido. Los ERTE se hacen para mantener el empleo, no para despedir. Pido ejemplaridad en las empresas.

** Se han reforzado en mil empleados a las oficinas del SEPE para tramitar lo más rápidamente posible los ERTE.

 

ERTE y negociación ¿Qué puedo hacer como delegado o delegada?

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Modelo de Documento para remitir a la empresa pidiendo la Aplicación de mejoras las condiciones del ERTE

 

Me han suspendido la relación laboral porque estoy incluido en un ERTE por fuerza mayor. ¿Qué derechos y obligaciones tiene tengo?

Este procedimiento se realiza en dos situaciones, y siempre tiene carácter temporal:

a)La empresa suspende totalmente la relación laboral de manera temporal. En este caso, el trabajador estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar la prestación por desempleo o subsidio si tiene la cotización correspondiente para ello.

b)Si la empresa reduce la jornada entre un 10% y un 70%, el trabajador también puede solitar la prestación por desempleo, aunque nunca cobrará el 100% de su salario.

El Estado de Alarma justifica el ERTE por Fuerza Mayor únicamente respecto de aquellas empresas que se vean obligadas a interrumpir su actividad por orden del referido RD (bares, restaurantes, comercios minoristas…). En este caso nos encontramos ante una fuerza mayor, donde se incluyen todas las decisiones del poder o de la autoridad pública que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

El ERTE se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral y de manera simultánea a los representantes de los trabajadores.

La solicitud deberá acompañarse por todas las pruebas convenientes para acreditar la situación de fuerza mayor. Una vez presentada la solicitud, la autoridad laboral solicitará informe a la Inspección de Trabajo de la S.Social sobre la existencia o no de una causa de fuerza mayor.

En 5 días desde la solicitud del ERTE, la Autoridad laboral dictará resolución, la cual se limitará a constatar (o no) la existencia de la fuerza mayor.

Una vez se cuenta con el respaldo de la autoridad laboral, la empresa tomará la decisión de suspender o reducir la jornada laboral, y lo comunicará a trabajadores y representantes.

¿Si a la empresa le va bien económicamente puede aplicar un ERTE por fuerza mayor?

Si en la empresa no concurre causa de fuerza mayor, la empresa deberá acudir al ERTE por causas económicas, organizativas técnicas, de producción. Este procedimiento, previsto en el art. 47 del E.T., será aplicable a cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.

Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

¿Se generan vacaciones y pagas extraordinarias durante el ERTE?

No.

¿Los contratos temporales también se deben incluir en el ERTE? ¿Y los contratos fijos discontinuos?

Sí. En el caso de que la empresa acuerde finalizar el contrato temporal de forma anticipada se podría considerar despido improcedente. También deben incluirse a los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad contractual.

¿Hay trabajadores que tengan preferencia de permanencia durante el ERTE?

Sí, los representantes legales de los trabajadores, los delegados sindicales y los encargados de prevención tienen una preferencia de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante el ERTE?

La empresa cotiza al 100% de la base de cotización respecto a la cuota patronal, aunque suspenda o reduzca la jornada. El trabajador puede percibir la prestación por desempleo total, en caso de suspensión, o parcial en caso de reducción de jornada. Pero, en ningún caso se cobrará el 100% del salario, ya que el SEPE abona el 70% de la base de cotización de los últimos 180 días.

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Medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del 27/03/2020

Vicepresidenta María Jesús Montero

Se prorroga del estado de alarma hasta el 11 de abril.

Agradecimiento al Sistema Nacional de Salud, a todas las comunidades y a los profesionales.
Reunión de Sánchez este domingo con los presidentes autonómicos, para coordinarse. Acción coordinada y respuesta ágil.

La UE no puede dar la espalda a sus ciudadanos. Se necesita una Europa fuerte, decidida y unida a esta crisis. Confiamos en el acuerdo en Europa contra esta crisis.

Se aprueban medidas en el ámbito laboral para facilitar los requisitos y condiciones para que esta crisis sea un paréntesis en el sector económico, sin erosión en el sector productivo. Que las empresas opten por el ajuste temporal del empleo y reanuden su actividad después.

La medida general es que las personas no se muevan de su domicilio habitual, a no ser que tengan que cubrir sus necesidades básicas o ir a sus trabajos. Limitar la capacidad productiva a actividades realmente básicas. Estamos trabajando en diferentes áreas para prever cualquier escenario que la autoridad sanitaria pueda adoptar (restringir movimiento actividades de los medios de comunicación, restringir actividades productivas, etc.).

Ministro de Sanidad, Salvador Illa

Estamos llegando al pico de la enfermedad y estamos llegando a una fase de estabilización.

Reforzamos los equipos de asistencia y el procedimiento de compra de las CCAA.

Y también el reparto de material de prevención contra el coronavirus.

Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

Hace un reconocimiento a los trabajadores/as de los servicios esenciales del país.

Se aprueban medidas ambiciosas:

- Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria para despedir. Imposibilidad de despedir por causas de fuerza mayor, objetivas, técnicas, organizativas.

- No se pueden extinguir los contratos temporales. Estos contratos se interrumpen en esta crisis y luego continuarán después desde el punto donde se habían quedado.

- Aprobamos la simplificación de los ERTE, con un formulario que tienen que hacer las empresas con los datos de los trabajadores/as para enviarlas a las Oficinas de Empleo.

- Ponemos el contador a cero en la percepción por desempleo.

- Vamos a revisar de oficio todos los ERTE, para evitar el fraude. Si existe, las empresas tendrán que devolver todo lo percibido. Los ERTE se hacen para mantener el empleo, no para despedir. Pido ejemplaridad en las empresas.

- Se han reforzado en mil empleados a las oficinas del SEPE para tramitar lo más rápidamente posible los ERTE. Las prestaciones se van a reconocer con prontitud, y se van a pagar, como todos los meses, el día 10. La prestación se pagará, de manera inmediata, de forma ordinaria. Y después, abonaremos la diferencia en cada caso o requisito (si tienen hijos a su cargo, etc.).

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Permiso Retribuido Recuperable.

Exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

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ANEXO No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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Normativa General

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Función Pública.

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Salud Pública.

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También puedes enviar tus dudas al servicio WhatsApp Nacional de UGT

WhatsApp general 682 40 36 38

Medidas de prevención  632 20 55 15

ERTEs y despidos 632 18 40 59

Bajas y permisos 638 61 88 97

Vacaciones y otros temas 669 76 31 72

 

O directamente en los teléfonos gratuitos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) 

Atención ciudadanos/as 900 81 24 00

Atención empresas 900 81 24 01

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