Residencias Amma Navarra: UGT consigue la firma de un nuevo convenio colectivo
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JORNADA DE TRABAJO:
A partir del 1 de Enero de 2020 reducción a 1.691 horas anuales.
VACACIONES:
31 días de vacaciones para los años 2020 y 2021.
Durante las vacaciones los/las trabajadoras tendrán derecho a percibir el plus de nocturnidad del personal fijo de noche, así como el plus de domingos y festivos para todo el personal que los trabaje durante el año.
INCREMENTO SALARIALES:
Incremento en el salario base: 3% en el 2019, 3% en el 2020 y 1% en el 2021.
Plus de Domingos y Festivos: 15 € durante el 2020 y 2021.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
Los permisos retribuidos generan el derecho a licencia desde el día siguiente del hecho causante independientemente del carácter laboral o no de dicho día, sin perjuicio del descanso semanal, en cuyo caso el cómputo se iniciará a su finalización.
Matrimonio o Pareja de Hecho: el permiso empieza a contar desde el primer día laborable siguiente.
Permiso para consultas médicas: por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a menor de 18 años o padres a los servicios médicos públicos, siempre que la empresa no cambie el turno para facilitar el acompañamiento.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
REDUCCIONES DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES, PERMISOS POR NACIMIENTO Y ADAPTACION DE JORNADA:
Se aplicará el Real Decreto Ley 6/2019 que mejora las condiciones actuales.
ROPA DE TRABAJO:
Cuando el trabajador o trabajadora, bien por recomendaciones del servicio de vigilancia de la salud o por prescripción médica de un especialista, precise el uso de un equipo de protección individual diferente al que la empresa facilite, será esta la encargada de proporcionar los mismos con los requisitos requeridos.